Los cítricos de esta categoría deberán ser de calidad superior en cuanto a su forma, aspecto exterior e interior, de manera que presentarán las características que sean propias de la verdad y/o del tipo comercial al que pertenezcan.
Estos cítricos no podrán presentar defectos, salvo en ligerísimas alteraciones superficiales que no afecten al aspecto general del producto ni a su calidad, conservación y presentación en el envase.
• Categoría Extra.
• Calidad superior.